Debida diligencia
de contrapartes
en Ecuador
Conozca a su cliente, a su empleado y a su proveedor: la trilogía que exige el reglamento vigente desde 2026. Verificación de identidad, beneficiario final, listas restrictivas y reputación, con un informe que sostiene su sistema de prevención ante la UAFE.
Ecuador cambió las reglas en 2026
Sí: verificar a sus contrapartes dejó de ser opcional. La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos (Registro Oficial 610, 29 de julio de 2024) esperaba su reglamento, y llegó con el Decreto Ejecutivo 298, publicado el 2 de febrero de 2026. Tres meses después, la Resolución UAFE-DG-2026-0007 cambió todos los formularios de reporte, obligatorios desde el 1 de mayo de 2026. Si su empresa es sujeto obligado, el sistema que tenía antes ya no sirve tal cual. Y si no lo es, tampoco queda fuera: el artículo 49 del COIP enumera once requisitos mínimos del sistema de integridad de una empresa, y el undécimo es la debida diligencia.
El impactoQué cambia en la práctica
para una empresa en Ecuador
Ver las cuatro consecuencias concretasOcultar
para una empresa en Ecuador
Un equipo que trabajó dentro de las
agencias federales de los Estados Unidos
Homeland Security
of State
FEXTOR es una firma de gestión de riesgo corporativo e investigación. Nuestro equipo trabajó dentro del U.S. Department of Homeland Security y del U.S. Department of State: no es formación recibida, es oficio ejercido en esas agencias. Eso es exactamente lo que traemos a cada expediente de debida diligencia en Ecuador —protocolo, disciplina de procedimiento y estándar internacional de verificación—, aplicado al marco de la UAFE y de la Superintendencia de Compañías.
No es una credencial decorativa. Es la razón por la que un informe nuestro cita su fuente, distingue el dato comprobado de la inferencia y dice con claridad qué no se pudo verificar. Es la diferencia entre un documento que llena un requisito y uno que resiste una revisión externa —la de un supervisor, la de un banco corresponsal o la de la contraparte de una transacción.
Tres niveles de debida diligencia
El reglamento exige un enfoque basado en riesgo: no todas las contrapartes se revisan igual. Estos son los tres niveles que aplicamos según lo que esté en juego, cada uno con un plazo de entrega comprometido por escrito.
Básica
El expediente base de cualquier contraparte: existencia legal en la Superintendencia de Compañías, representación, composición accionaria, beneficiario final y cruce contra listas restrictivas.
- Proveedores y clientes
- Volumen alto, plazo corto
- Actualización periódica
Ampliada
La debida diligencia reforzada que el reglamento vuelve obligatoria cuando aparece un PEP —y también cuando hay jurisdicción sensible, estructura opaca o alerta en medios—. Se profundiza hasta entender quién está realmente detrás.
- Cadena de propiedad completa
- Origen de fondos y patrimonio
- Verificación en campo
Reforzada internacional
Para socios, adquisiciones y operaciones fuera de Ecuador. Añade verificación registral en otras jurisdicciones, listas de sanciones internacionales y revisión reputacional.
- Adquisiciones y alianzas
- Sociedades en el exterior
- Riesgo reputacional
Qué revisamos en cada expediente
Ocho frentes de verificación. No es una consulta automática en una base de datos: cada hallazgo se contrasta antes de entrar al informe, y lo que no se puede comprobar se dice.
Beneficiario final
La persona natural que en última instancia controla la sociedad, aunque no figure en el certificado de existencia. Atravesamos capas societarias, fiducias y vehículos en el exterior hasta llegar a ella, y documentamos cada salto de la cadena.
Listas restrictivas y sanciones
Cruce contra las listas vinculantes del Consejo de Seguridad de la ONU y demás listas de control relevantes para Ecuador. Cada posible coincidencia se depura con documento, fecha de nacimiento, nacionalidad y vínculos societarios: separamos el homónimo del acierto real.
Existencia legal
Constitución, estado, objeto social, representación legal, facultades y estados financieros ante la Superintendencia de Compañías.
Condición de PEP
Personas expuestas políticamente, sus familiares y asociados cercanos, con la trazabilidad del vínculo.
Judicial y litigios
Procesos en la Función Judicial, sanciones administrativas, inhabilidades y antecedentes en fuentes públicas.
Medios adversos
Rastreo de prensa y fuentes abiertas en español e inglés, filtrando ruido de señal real.
Perfil financiero
Coherencia entre el tamaño declarado, la situación ante el SRI y la capacidad real de la contraparte.
Verificación en campo
Cuando el riesgo lo amerita: confirmación de que la dirección, la operación y el personal existen.
Cómo trabajamos un expediente, paso a paso
El valor de una debida diligencia no está en la cantidad de fuentes consultadas, sino en la trazabilidad: que cada afirmación del informe se pueda rastrear hasta su origen.
Segmentación
Definimos el nivel de riesgo de la contraparte y, con él, la profundidad que corresponde.
Recolección
Documentación de la contraparte, fuentes oficiales, registros públicos y bases especializadas.
Verificación
Cada dato se contrasta contra al menos una fuente independiente antes de darlo por válido.
Análisis
Se conectan hallazgos, se descartan homónimos y se separa el ruido de la señal.
Informe
Documento con nivel de riesgo, hallazgos, fuentes citadas y recomendación de decisión.
Qué recibe su oficial de cumplimiento
Un informe pensado para dos lectores a la vez: quien decide en el negocio y quien tendrá que sustentar esa decisión ante un supervisor.
Expediente DD-2027-0148
El puntaje pondera nueve frentes de verificación. Lo que mueve la aguja se explica en el informe, no se deja como número suelto.
Así se ve una contraparte cuando se abre la estructura
Qué exige la norma ecuatoriana
La debida diligencia dejó de ser una buena práctica para convertirse en una obligación con reglamento propio y formularios nuevos. Y no se agota en el lavado de activos: el COIP deja a la empresa respondiendo por lo que hagan en su nombre. Estas son las cinco piezas que la sostienen en Ecuador.
Un reglamento nuevo
y formularios nuevos
La ley existía desde 2024, pero le faltaba el reglamento que dijera cómo cumplirla. Llegó con el Decreto Ejecutivo 298 y, tres meses después, la UAFE cambió todos los formularios de reporte. Quién es sujeto obligado depende de la actividad y del riesgo, pero el artículo 49 del COIP alcanza a toda empresa: el undécimo de sus once requisitos es la debida diligencia.
Verificación en todo el territorio nacional
Dos sedes propias, en Quito y en Guayaquil, y verificación en campo donde esté la contraparte: proveedores en la Sierra, distribuidores en la Costa, operaciones en zona de frontera o en el Oriente. Las oficinas reciben las reuniones de presentación de resultados y los comités de riesgo.
Edificio Metropolitan, piso 16, of. 1614
Edificio El Marqués, piso 4, oficina 2
Empecemos por conocer a sus contrapartes
Díganos con quién está a punto de trabajar —un proveedor, un distribuidor, un socio, un candidato— y le devolvemos un expediente verificado. De paso le confirmamos si su empresa es sujeto obligado ante la UAFE y qué le toca hacer.
Lo que preguntan los oficiales de cumplimiento
Las dudas que más se repiten cuando una empresa ecuatoriana empieza a estructurar su debida diligencia, respondidas sin rodeos.
¿Qué es la debida diligencia de contrapartes?
¿Qué cambió en Ecuador en 2026?
¿Mi empresa es sujeto obligado ante la UAFE?
¿Y si mi empresa no es sujeto obligado, igual necesito hacerlo?
¿Qué es un beneficiario final y por qué importa tanto?
¿Qué es la debida diligencia reforzada y cuándo toca?
¿Qué listas restrictivas consultan?
¿Cuánto demora una debida diligencia?
¿Con qué frecuencia hay que actualizar la información?
¿Esto cumple con la protección de datos personales?
¿Atienden contrapartes fuera de Ecuador?
El mismo expediente, otros frentes
La debida diligencia no vive sola: cubre a la contraparte, pero la persona que usted contrata y el país donde opera tienen sus propias reglas.