Ecuador

Debida diligencia
de contrapartes
en Ecuador

Conozca a su cliente, a su empleado y a su proveedor: la trilogía que exige el reglamento vigente desde 2026. Verificación de identidad, beneficiario final, listas restrictivas y reputación, con un informe que sostiene su sistema de prevención ante la UAFE.

Expediente de contraparteEN VERIFICACIÓN
Identidad y existencia legalVerificado
Beneficiario finalIdentificado
Listas restrictivas y vinculantesSin coincidencias
Condición de PEP y vínculosRevisado
Antecedentes judiciales y litigiosConsultado
Medios adversos y reputaciónAnalizado
SEDES QUITO Y GUAYAQUIL
ALCANCE NACIONAL
ENTREGABLE INFORME TÉCNICO
Marco
Reglamento del Decreto Ejecutivo 298
Vigente
Formularios UAFE desde el 1 de mayo de 2026
Alcance
Clientes, empleados y proveedores
Origen
Ex funcionarios del gobierno de EE. UU.
02 · FEB2026Decreto 298
01 · MAY2026Formularios UAFE

Ecuador cambió las reglas en 2026

Sí: verificar a sus contrapartes dejó de ser opcional. La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos (Registro Oficial 610, 29 de julio de 2024) esperaba su reglamento, y llegó con el Decreto Ejecutivo 298, publicado el 2 de febrero de 2026. Tres meses después, la Resolución UAFE-DG-2026-0007 cambió todos los formularios de reporte, obligatorios desde el 1 de mayo de 2026. Si su empresa es sujeto obligado, el sistema que tenía antes ya no sirve tal cual. Y si no lo es, tampoco queda fuera: el artículo 49 del COIP enumera once requisitos mínimos del sistema de integridad de una empresa, y el undécimo es la debida diligencia.

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Ya no basta con revisar a todos igualEl reglamento instala el enfoque basado en riesgo: se segmenta la cartera y la profundidad de la revisión depende de lo que esté en juego. Hay debida diligencia simplificada, estándar y reforzada, y esta última es obligatoria cuando aparece una persona expuesta políticamente.
Cliente, empleado y proveedorLa obligación no se agota en el cliente. El reglamento exige políticas de «conozca a su cliente, conozca a su empleado y conozca a su proveedor». Quien solo revisa a quien le compra está cubriendo un tercio de lo que le van a pedir. La parte del empleado la resolvemos con evaluación poligráfica.
Hay que reportar incluso cuando no pasa nadaDesde mayo de 2026 existe el NO ROS mensual: cada mes, dentro de los diez días siguientes al cierre, se certifica ante la UAFE que se monitoreó y no hubo operaciones sospechosas. Es la prueba de que el sistema funciona todos los meses, no solo cuando hay un susto.
El expediente se guarda diez añosLa conservación mínima es de diez años desde la última transacción. Un expediente improvisado, sin fuente citada ni fecha de consulta, no aguanta esa distancia: cuando alguien lo revise dentro de ocho años, tiene que poder rehacerse el camino.
De dónde venimos

Un equipo que trabajó dentro de las
agencias federales de los Estados Unidos

U.S. Department of Homeland Security
U.S. DHS
U.S. Department of
Homeland Security
U.S. Department of State
U.S. DOS
U.S. Department
of State

FEXTOR es una firma de gestión de riesgo corporativo e investigación. Nuestro equipo trabajó dentro del U.S. Department of Homeland Security y del U.S. Department of State: no es formación recibida, es oficio ejercido en esas agencias. Eso es exactamente lo que traemos a cada expediente de debida diligencia en Ecuador —protocolo, disciplina de procedimiento y estándar internacional de verificación—, aplicado al marco de la UAFE y de la Superintendencia de Compañías.

No es una credencial decorativa. Es la razón por la que un informe nuestro cita su fuente, distingue el dato comprobado de la inferencia y dice con claridad qué no se pudo verificar. Es la diferencia entre un documento que llena un requisito y uno que resiste una revisión externa —la de un supervisor, la de un banco corresponsal o la de la contraparte de una transacción.

01 — Servicios

Tres niveles de debida diligencia

El reglamento exige un enfoque basado en riesgo: no todas las contrapartes se revisan igual. Estos son los tres niveles que aplicamos según lo que esté en juego, cada uno con un plazo de entrega comprometido por escrito.

01
Riesgo bajo y medio

Básica

24 horasde entrega

El expediente base de cualquier contraparte: existencia legal en la Superintendencia de Compañías, representación, composición accionaria, beneficiario final y cruce contra listas restrictivas.

  • Proveedores y clientes
  • Volumen alto, plazo corto
  • Actualización periódica
02
Riesgo alto y personas expuestas políticamente

Ampliada

48 horasde entrega

La debida diligencia reforzada que el reglamento vuelve obligatoria cuando aparece un PEP —y también cuando hay jurisdicción sensible, estructura opaca o alerta en medios—. Se profundiza hasta entender quién está realmente detrás.

  • Cadena de propiedad completa
  • Origen de fondos y patrimonio
  • Verificación en campo
03
Contrapartes y estructuras en el exterior

Reforzada internacional

72 horasde entrega

Para socios, adquisiciones y operaciones fuera de Ecuador. Añade verificación registral en otras jurisdicciones, listas de sanciones internacionales y revisión reputacional.

  • Adquisiciones y alianzas
  • Sociedades en el exterior
  • Riesgo reputacional
02 — Alcance

Qué revisamos en cada expediente

Ocho frentes de verificación. No es una consulta automática en una base de datos: cada hallazgo se contrasta antes de entrar al informe, y lo que no se puede comprobar se dice.

01

Beneficiario final

La persona natural que en última instancia controla la sociedad, aunque no figure en el certificado de existencia. Atravesamos capas societarias, fiducias y vehículos en el exterior hasta llegar a ella, y documentamos cada salto de la cadena.

Cadena de propiedadFiduciasVehículos offshore
02

Listas restrictivas y sanciones

Cruce contra las listas vinculantes del Consejo de Seguridad de la ONU y demás listas de control relevantes para Ecuador. Cada posible coincidencia se depura con documento, fecha de nacimiento, nacionalidad y vínculos societarios: separamos el homónimo del acierto real.

Listas vinculantesSancionesDepuración de homónimos
03

Existencia legal

Constitución, estado, objeto social, representación legal, facultades y estados financieros ante la Superintendencia de Compañías.

SuperintendenciaFacultades
04

Condición de PEP

Personas expuestas políticamente, sus familiares y asociados cercanos, con la trazabilidad del vínculo.

PEPFamiliaresAsociados
05

Judicial y litigios

Procesos en la Función Judicial, sanciones administrativas, inhabilidades y antecedentes en fuentes públicas.

ProcesosInhabilidades
06

Medios adversos

Rastreo de prensa y fuentes abiertas en español e inglés, filtrando ruido de señal real.

PrensaFuentes abiertas
07

Perfil financiero

Coherencia entre el tamaño declarado, la situación ante el SRI y la capacidad real de la contraparte.

SRICapacidad real
08

Verificación en campo

Cuando el riesgo lo amerita: confirmación de que la dirección, la operación y el personal existen.

VisitaRegistro fotográfico
03 — Procedimiento

Cómo trabajamos un expediente, paso a paso

El valor de una debida diligencia no está en la cantidad de fuentes consultadas, sino en la trazabilidad: que cada afirmación del informe se pueda rastrear hasta su origen.

01

Segmentación

Definimos el nivel de riesgo de la contraparte y, con él, la profundidad que corresponde.

02

Recolección

Documentación de la contraparte, fuentes oficiales, registros públicos y bases especializadas.

03

Verificación

Cada dato se contrasta contra al menos una fuente independiente antes de darlo por válido.

04

Análisis

Se conectan hallazgos, se descartan homónimos y se separa el ruido de la señal.

05

Informe

Documento con nivel de riesgo, hallazgos, fuentes citadas y recomendación de decisión.

04 — Entregable

Qué recibe su oficial de cumplimiento

Un informe pensado para dos lectores a la vez: quien decide en el negocio y quien tendrá que sustentar esa decisión ante un supervisor.

Informe de debida diligencia

Expediente DD-2027-0148

Riesgo medio
ContraparteProveedor · RUC 17XXXXXXXX001
ModalidadAmpliada
VigenciaRevisión anual
58/100
Puntaje de riesgo
Medio36 – 65
BajoMedioAlto

El puntaje pondera nueve frentes de verificación. Lo que mueve la aguja se explica en el informe, no se deja como número suelto.

Señal de alerta: cambio de control societario sin actualización en registro.
Contenido del expediente
01Identificación y existencia legal2 p.
02Composición societaria y beneficiario final5 p.
03Listas restrictivas y condición de PEP3 p.
04Antecedentes judiciales y administrativos4 p.
05Medios adversos y reputación2 p.
06Perfil financiero y capacidad real3 p.
07Verificación en campo2 p.
08Nivel de riesgo y recomendación1 p.
09Anexos, fuentes y fecha de consulta6 p.
14 fuentes citadas · 24 páginasVerificado por FEXTOR
Mapa de relacionamiento

Así se ve una contraparte cuando se abre la estructura

Directores y representantes 2 Sociedades del grupo 7 Sociedad A Sociedad B Sociedad C Sociedad D Sociedad E Sociedad F Sociedad G Beneficiario final identificado Hallazgo Contactos vinculados 2 Contacto A Contacto B Operadores logísticos vinculados 5 Activos registrados a nombre del grupo 4 Proveedores en la cadena de suministro 5 Área de compras de su empresa 5 Expediente documentado
Deslice para ver el mapa completo
Reconstruyendo la estructura…Estructura reconstruida
Nodo verificadoSeñal de alerta
Nivel de riesgo argumentadoNo un semáforo suelto: la razón por la que la contraparte quedó en ese nivel.
Hallazgos con su fuenteCada afirmación citada, para que cualquiera pueda rehacer el camino.
Señales de alerta señaladasLo que no cuadra, dicho sin rodeos y sin dramatizar lo que no lo amerita.
Recomendación de decisiónVincular, vincular con condiciones o abstenerse, con el porqué de cada opción.
Expediente archivableFormato que su empresa puede conservar y presentar como soporte del sistema.
05 — Marco normativo

Qué exige la norma ecuatoriana

La debida diligencia dejó de ser una buena práctica para convertirse en una obligación con reglamento propio y formularios nuevos. Y no se agota en el lavado de activos: el COIP deja a la empresa respondiendo por lo que hagan en su nombre. Estas son las cinco piezas que la sostienen en Ecuador.

06 — Cobertura y sedes

Verificación en todo el territorio nacional

Dos sedes propias, en Quito y en Guayaquil, y verificación en campo donde esté la contraparte: proveedores en la Sierra, distribuidores en la Costa, operaciones en zona de frontera o en el Oriente. Las oficinas reciben las reuniones de presentación de resultados y los comités de riesgo.

Datos de contacto
QuitoAv. Naciones Unidas E2-30 y Núñez de Vela
Edificio Metropolitan, piso 16, of. 1614
GuayaquilAv. 9 de Octubre y Los Ríos
Edificio El Marqués, piso 4, oficina 2
HorarioLunes a viernes, 9:00 – 18:00
CoberturaQuitoGuayaquilCuencaMantaAmbatoMachalaSanto DomingoZonas de frontera
Sede Quito
0°10′31″S · 78°28′57″O · 2 850 m s. n. m.

Empecemos por conocer a sus contrapartes

Díganos con quién está a punto de trabajar —un proveedor, un distribuidor, un socio, un candidato— y le devolvemos un expediente verificado. De paso le confirmamos si su empresa es sujeto obligado ante la UAFE y qué le toca hacer.

07 — Preguntas frecuentes

Lo que preguntan los oficiales de cumplimiento

Las dudas que más se repiten cuando una empresa ecuatoriana empieza a estructurar su debida diligencia, respondidas sin rodeos.

¿Qué es la debida diligencia de contrapartes?
Es el procedimiento por el que una empresa conoce a quién le compra, a quién le vende, con quién se asocia y a quién contrata, antes de vincularlo y de forma periódica después. El reglamento ecuatoriano lo resume en tres políticas: conozca a su cliente, conozca a su empleado y conozca a su proveedor. Comprende identificar a la contraparte y a su beneficiario final, consultar listas restrictivas y fuentes judiciales, entender el propósito de la relación y monitorearla. No es un trámite de papel: es la evidencia de que la empresa actuó con diligencia si algo sale mal.
¿Qué cambió en Ecuador en 2026?
Dos cosas. Primero, el Decreto Ejecutivo 298 —publicado el 2 de febrero de 2026— puso en marcha el reglamento que le faltaba a la ley de 2024: enfoque basado en riesgo, niveles de debida diligencia, beneficiario final, oficial de cumplimiento y conservación de expedientes por diez años. Segundo, la Resolución UAFE-DG-2026-0007 cambió todos los formularios de reporte, obligatorios desde el 1 de mayo de 2026, e introdujo el ROS tentativo y el NO ROS mensual.
¿Mi empresa es sujeto obligado ante la UAFE?
Depende de la actividad. La lista incluye instituciones financieras y de seguros, casas de valores, administradoras de fondos y fideicomisos, cooperativas, fundaciones y ONG, inmobiliarias y constructoras, concesionarios de vehículos y aeronaves, comerciantes de joyas, metales y obras de arte, casas de empeño, notarías y registros, agencias de viajes, promotores artísticos y clubes profesionales de fútbol, entre otras. La reforma sumó nuevos sujetos. Además, quien queda incluido tiene 30 días para obtener su código de registro ante la UAFE. La verificación de si le aplica es lo primero que revisamos, y se lo decimos antes de proponerle nada.
¿Y si mi empresa no es sujeto obligado, igual necesito hacerlo?
Sí, y no por el lavado de activos: la debida diligencia está nombrada en el Código Penal. El artículo 49 del COIP, reformado por la Ley Anticorrupción (Registro Oficial 392 del 17 de febrero de 2021), hace a las personas jurídicas de derecho privado penalmente responsables por los delitos cometidos en su beneficio —o en el de sus asociados— por quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno, apoderados, representantes, agentes, delegados y hasta por terceros que, contractualmente o no, se inmiscuyan en una actividad de gestión. Esa responsabilidad es independiente de la de la persona natural y subsiste aunque no se la identifique. Las penas van de la multa a la clausura y la disolución de la compañía. En su parte final, el mismo artículo fija los once requisitos mínimos que debe incorporar un sistema de integridad, normas, programas o políticas de cumplimiento. El undécimo, textualmente, son los «programas conozca a su cliente o debida diligencia». Y hay otros tres que se apoyan en el mismo expediente: identificar y administrar riesgos, supervisar y monitorear de forma continua, y reportar los incumplimientos al oficial de cumplimiento. Tener ese sistema implementado antes del hecho opera como circunstancia atenuante; no tenerlo, como agravante. Por eso la debida diligencia le aplica a toda empresa, esté o no en la lista de la UAFE.
¿Qué es un beneficiario final y por qué importa tanto?
Es la persona natural que en última instancia controla o se beneficia de una empresa, aunque no aparezca en el nombramiento ni en la nómina de accionistas visible. Importa porque la mayoría de los riesgos serios —vínculos con estructuras sancionadas, testaferrato, conflicto de interés con un funcionario— no se ven en la capa societaria de superficie, sino dos o tres niveles más abajo. Trazamos la cadena de propiedad hasta la persona natural y documentamos cómo llegamos allí.
¿Qué es la debida diligencia reforzada y cuándo toca?
El reglamento distingue diligencia simplificada, estándar y reforzada. La reforzada es obligatoria cuando la contraparte es una persona expuesta políticamente —o su familiar o allegado—, y exige documentar el origen de los fondos, monitorear más de cerca y obtener aprobación de la alta gerencia para iniciar o mantener la relación. La condición de PEP no se apaga al salir del cargo: se mantiene dos años después.
¿Qué listas restrictivas consultan?
Las listas vinculantes del Consejo de Seguridad de la ONU y las listas de control y sanciones de referencia internacional, junto con bases de personas expuestas políticamente y de exclusiones de organismos multilaterales. La consulta no termina en la coincidencia de nombre: cada posible acierto se depura contra identificadores adicionales —cédula o RUC, fecha de nacimiento, nacionalidad, vínculos societarios— para separar el homónimo del acierto real. Un informe lleno de falsos positivos no sirve para decidir.
¿Cuánto demora una debida diligencia?
Trabajamos con plazos comprometidos por escrito: 24 horas para la básica, 48 horas para la ampliada y 72 horas para la reforzada internacional. El reloj empieza cuando recibimos los datos mínimos de identificación de la contraparte. Si un hallazgo obliga a extender la revisión —una estructura societaria más profunda de lo previsto, una jurisdicción sin acceso a registro— se lo decimos de inmediato y acordamos el nuevo plazo antes de continuar.
¿Con qué frecuencia hay que actualizar la información?
El criterio es proporcional al riesgo: cuanto más alto, más seguido. Y hay un ritmo que el reglamento fija por su cuenta: desde mayo de 2026 existe el NO ROS mensual, la certificación de que cada mes se monitoreó aunque no hubiera nada que reportar, dentro de los diez días siguientes al cierre. Eso convierte la debida diligencia en un expediente vivo, no en una foto del día de la vinculación. Además, todo se conserva diez años desde la última transacción.
¿Esto cumple con la protección de datos personales?
Sí, y es una condición del trabajo, no un añadido. Toda la información que se recoge sobre personas naturales se trata bajo la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales: finalidad determinada, autorización cuando corresponde, uso limitado a la evaluación de riesgo, acceso restringido a quien la empresa designe y custodia con plazo de conservación definido. Entregamos el expediente por canal seguro y no lo compartimos con terceros.
¿Atienden contrapartes fuera de Ecuador?
Sí. Cubrimos contrapartes en la región andina y en otros mercados, con verificación registral y de listas internacionales, y con apoyo en fuentes locales cuando el caso lo exige. Si una jurisdicción no permite comprobar algo con fiabilidad, lo decimos en el informe en lugar de rellenarlo con supuestos.
FEXTOR · Quito y Guayaquil, EcuadorDebida diligencia · UAFE · Decreto Ejecutivo 298